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FEAA: Indicaciones de la DGT en caso de sanción
Enviado por webmaster el Lunes, 17 noviembre a las 10:40:37
Fed. Esp. de Asoc. Autocaravanistas Estimados compañeros:

Por lo visto en la DGT, y cuando decimos DGT nos referimos al Director General y al Director de Normativa, reciben cantidades ingentes de correos y consultas sobre cuestiones y problemas muy puntuales relacionados con las autocaravanas y relacionados con competencias que no les corresponden (sanciones de ayuntamiento principalmente). Tanto es así que incluso están empezando a tener cierto sentimiento de hartazgo, tanto en cuanto creen que han hecho lo que estaba en su mano. Por esta cuestión nos hacen llegar a través de ASEICAR unas recomendaciones para actuar en los casos de sanción: >>

Una aclaración. En ningún momento nos consta que esta situación tenga que ver directamente con la FEAA o sus asociaciones miembros, pero podemos contribuir a paliarla haciendo llegar estos consejos a nuestros asociados.

Lo que hay que hacer es basarse en el Reglamento General de Vehículos Anexo II (definición del vehículo) y sobre todo el Reglamento General de Circulación que es el que interpreta la Instrucción 08/V-74 en sus ámbitos de velocidades (artículo 48.1) o la parada y estacionamiento (Capítulo VIII, artículos 90 al 94).

En caso de que una sanción no cumpla con esta norma y su interpretación hay que ir al contencioso administrativo contra el Ayuntamiento.

Recordar que la circulación en vías urbanas le compete su regulación a los Ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales que no deben ir en contra a lo dispuesto en el Código General de Circulación, y la circulación por las interurbanas le compete a la DGT, que aplicará la Instrucción.

Por lo tanto, según nos aconseja la DGT, debemos seguir siempre el siguiente proceso ante una sanción:

1) Hacer las alegaciones utilizando, en primer lugar, los artículos antes referidos del Código General de Circulación.

2) Citar después la Instrucción 08/V-74 como interpretación de la DGT.

3) Analizar la Ordenanza Municipal por la que se aplica la sanción, por si incumple lo dispuesto en el Código General de Circulación.

4) Si es así, acudir a los tribunales para interponer un contencioso administrativo.

Un cordial saludo,
Presidencia de la F.E.A.A.
 
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